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Escala de Remuneraciones de

A continuación se presenta el detalle de las remuneraciones de planta y contrata de este Organismo (), según estamento, grado o jornada.

Última actualización:23/11/2011



Estamento Grado Componente de la Remuneración Bruta Mensualizada Remuneración Bruta Mensualizada Unidad Monetaria
Directivo
2ºD
Sueldo base

3.618.647

Pesos
   Asignación modernización

477.102

Pesos
   Asignación meta

0

Pesos
     
Directivo
4ºD
Sueldo base

3.270.866

Pesos
   Asignación modernización

442.273

Pesos
   Asignación meta

459.964

Pesos
     
Profesional
8ºP
Sueldo base

1.656.882

Pesos
   Asignación modernización

242.037

Pesos
   Asignación meta

251.722

Pesos
     
Profesional
9ºP
Sueldo base

1.536.762

Pesos
   Asignación modernización

224.501

Pesos
   Asignación meta

233.481

Pesos
     
Profesional
10ºP
Sueldo base

1.425.732

Pesos
   Asignación modernización

208.291

Pesos
   Asignación meta

216.623

Pesos
     
Profesional
11ºP
Sueldo base (Jornada Completa)

1.240.181

Pesos
   Asignación modernización (Jornada Completa)

180.871

Pesos
  Asignación meta (Jornada Completa)

188.105

Pesos
     
Profesional
11ºP
Sueldo base (Media Jornada)

620.090

Pesos
   Asignación modernización (Media Jornada)

90.436

Pesos
  Asignación meta (Media Jornada)

94.053

Pesos
     
Profesional
12ºP
Sueldo base

1.153.660

Pesos
   Asignación modernización

168.275

Pesos
   Asignación meta

175.005

Pesos
     
Adminsitrativo
11ºA
Sueldo base

828.298

Pesos
   Asignación modernización

119.080

Pesos
   Asignación meta

123.852

Pesos
     
Adminsitrativo
16ºA
Sueldo base

610.248

Pesos
   Asignación modernización

88.029

Pesos
   Asignación meta

91.550

Pesos
     
Servicios
24ºS
Sueldo base

370.836

Pesos
   Asignación modernización

53.621

Pesos
   Asignación meta

55.766

Pesos
  1. La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
  2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen carácter de permanentes, y ciertos derechos estatuarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).
  3. Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antiguedad).
  4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).

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